´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos CARMEN MILAGRO OLIVARES NATERA Y JOSE GREGORIO ULLOA TORRES, venezolanos, mayores de edad, soltera, casado, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.357.838 y V-10.355.595 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 05 de Noviembre del año 1990 por ante El Registro Civil Revenga El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según acta No. 33, Folio 34 y 35, Tomo I del año 1990 de los libros de matrimonio llevado por esa oficina.´