En horas de despacho del día 12 de Diciembre de 2006, se trasladó el Tribunal acompañado por los Abogados FRANK ENRIQUE GUZMAN, Y JUAN GUILLET, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante., se constituyó el Tribunal en la sede de PDVSA, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, se notifico a la ciudadana ANGELA ROMERO, en su carácter de abogada de PDVSA, y en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente se embargo preventivamente los créditos, acreencias, pagos pendientes, valuaciones o cualquier cantidad de dinero derivada de contrataciones de la demandada con PDVSA, las cuales estuviesen pendientes por cancelar a favor de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Cuarenta y Tres Mil Trescientos Veintiuno bolívares (Bs. 34.043.321,00).- y por señalamiento de la notificada este Tribunal otorga el lapso legal de 2 días hábiles contemplado en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, a fin.....