DISPOSITIVA
Así las cosas, por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, al penado DIVELLO MARIÑO AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.489.965 y residenciada en AVDA LAS DELICIAS, EDF. HAYA, PISO 4, APTO 43, MARACAY, ESTADO ARAGUA, todo de conformidad por lo dispuesto en los artículos 479 Ord. 1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda que las penadas se mantendrán bajo las condiciones establecidas en el Artículo 492 ordinales 1,2,4,5 y 10 como sería. 1) No salir de la ciudad o lugar de residencia. 2) no cambiar de residencia sin autorización de.....