El Tribunal hace entrega del inmueble antes señalado, constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 81, del inmueble ubicado en la Calle Atamaica, Urbanización La Maracaya, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, contruido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Principal de San Josè; SUR: Inmueble que es o fue de la familia Ramìrez; ESTE: Inmueble que es o fue de la familia Longoria; OESTE: Calle Atamaica. y cuya ubicación y linderos fueron verificados por el Juzgado, al ciudadano JOSE HARB HARB, titular de la cèdula de identidad NºV-323.116, en la persona de su apoderada judicial, ciudadana abogada SILVIA MANUITT TINEDO, INPREABOGADO Nro. 20.628, y visto lo expuesto por la parte actora en relación a la medida de embargo ejecutivo se abstiene a la práctica de la medida de embargo ejecutivo, cumplida su misión regresa a su sede habitual siendo la una de la tarde.