este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana MARIA GORETTY DE ABREU DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.679.191 y se condena en forma conjunta y solidaria a las sociedades de comercio ALIMENTOS LA INTEGRAL C.A. e INTEGRAL CENTRO 2005 C.A., a cancelar al actor la suma de BOLIVARES CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.41.577.412,53 ) por todos y cada uno de los conceptos laborales discriminados supra .-