Por todo lo anteriormente expuesto, en el caso bajo análisis el órgano querellado no trajo plena prueba, durante la etapa probatoria del presente proceso judicial, que lleve a la convicción de quien aquí suscribe, de que la recurrente haya desplegado una conducta subsumible en la causal de destitución prevista en el ordinal 6 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, tal y como ya se dejó claramente establecido en el presente fallo, por lo que resulta imperioso para este sentenciador, declarar nula la Resolución DM/ Nro. 243, sin fecha, suscrita por el Ministro de Infraestructura, para ese entonces, ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, donde resuelve destituir a la ciudadana Dhaniela Seiler Carvajal, del cargo de Asistente de Oficina I, que venia ejerciendo por ante el Centro Regional del Coordinación del Estado Guárico, fundamentado en el numeral 6° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por adolecer del vicio de falso supuesto de hecho.....