Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de Noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró la Inadmisibilidad de la tercería interpuesta por la representación jurídica de la empresa Grupo Souto C.A; en la demanda incoada por la ciudadana ERMELINDA LOPEZ DE SANCHEZ, por Calificación de despido contra GRUPO SOUTO C.A; identificados en autos