DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al sancionado Identidad Omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales del Estado Monagas y del Distrito Capital para que procedan a la Captura del prenombrado sancionado, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el deberá ser recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA CON RESPECTO AL SANCIONADO Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de.....