En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el vehículo objeto de la presente medida; y pone en posesión del mismo al ciudadano JUAN CARLOS RUGGIANTONI, Inpreabogado Nº 29.769 apoderado judicial de la parte actora, quien fue designado por el Tribunal de la causa como depositario del bien mueble (vehículo)