Acto seguido, este Tribunal actuando en sede constitucional, siendo las 12:45 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo la orden de Amparo Constitucional según los términos expuestos en su sentencia cual se ordena la restitución de la posesión del bien inmueble que se describe a continuación: un inmueble ubicado en la calle Víctor Acosta Martínez, casa Nº 109-5-05, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; propiedad de la parte agraviante ciudadana ALICIA YUDITH SALVATIERRA AGUERO y se pone en posesión de la ciudadana: Belky Josefina Pineda de Eligon, dando cumplimiento a lo ordenado en el Despacho de comisión, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En este estado siendo las 12:50 p.m., estando presente la agraviada expone: "Recibo en este acto el inmueble en buen estado de conservación, en sus paredes y estructura, e igualmente solicito que .....