Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente Querella Funcionarial contentiva de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por el ciudadano DIÓGENES JOSÉ RIVERA URAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.834.279, asistido por la abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMÉNEZ LINARES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.200, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la querella.
Notifíquese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto N° 6.....