III
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (perención de la instancia), presentada por el abogado GOMEZ JORGE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.467, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 24.509.010, contra la entidad de trabajo, empresa BAR TASCA RESTAURANT MANGOS, BAY, CA., en fecha 11 de octubre de 2016 Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portillo.
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