Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Decimo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al EFRAIN ANTONIO PADILLA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 25.011.869, nacido en fecha 23/01/1996, de 22 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Montalbán, calle n° 32,quinta Ángela, casa n° 1003, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, penas éstas que habrán de cumplirse en la forma y condiciones que determine.....