este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO GUANARE MELLADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.213.884, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-01-1962 , natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: ABOGADO, residenciado en: CALLE BERMUDEZ,CASA N° 16, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0414.453.85.23, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron.....