En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recuso de apelación de la parte actora contra los autos del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fechas, 05 y 12 de noviembre de 2018, los cuales quedan confirmados. SEGUNDO: Improcedente por extemporáneo el reclamo formulado por la parte actora contra el informe de la experticia complementaria del fallo consignado por el experto designado al efecto, en fecha 23 de octubre de 2018. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.