Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) RAMIREZ ISAIS DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-15.498.243 y PEREZ ARTEAGA ANGEL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-27.863.600 (ut supra identificada), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) RAMIREZ ISAIS DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-15.498.243 y PEREZ ARTEAGA ANGEL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-27.863.600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo (o artículos) 413 y 416 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del(a)(os) im.....