Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por GABRIEL LEONARDO SALGADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.203.094, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.376 contra el ciudadano ORANGEL DE JESUS LOPEZ ÒRTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.688.834, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.366 y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la venta pura.....