Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.468.708, contra las ciudadanas FRANCIS NATALY GONZALEZ HERNANDEZ y ANDREA BEATRIZ MUÑOZ PIÑA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.793.674 y 21.443.212 respectivamente. Y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firma.....