Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la fallecida: OFELIA ROSA MARIN, quien era Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.598.636 al ciudadano CESAR ANTONIO MARIN, Venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.527.473,. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.