Ahora bien, en vista de que la demandada en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y su vuelto, suscrito por el ciudadano CLAUDIO BENIGNO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.408.099 y por la otra parte, la ciudadana DAIYARE VERONICA OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.356.025.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.