IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE LA REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA, interpuesta por los abogados NICOLAS MARTINEZ GARCIA Y DENNY CERRUTO MACHUCA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 67.311 y 94.273, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZULMA EGLEE DABOIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.678.143 y de este domicilio contra la empresa Mercantil KACHE C.A.
SEGUNDO: Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada Empresa KACHE, C.A., en la persona de del ciudadano JOSEPH BSERENI ABAJIAN, en su carácter de PRESIDENTE de la referida empresa, en la siguiente dirección: AVENID.....