Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, intentara la Entidad de Trabajo SERVIPORK, C.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EMPLEADOS EMBUTIDORES DE SERVIPORK (SINDITRAEEMBUTIDOS), registrado por ante el Registro Nacional de Sindicatos, en fecha 18 de enero de 2013, bajo el Nº 1.988, del Tomo 03, en el folio 125 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por ante esa Institución y consecuencialmente se declara DISUELTO EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EMPLEADOS EMBUTIDORES DE SERVIPORK (SINDITRAEEMBUTIDOS),.