En relación con las documentales promovidas por la querellante en el Capítulo I, marcadas con la letras A y B, de su escrito de pruebas se tiene, que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas en el Capítulo I, marcadas con la letra C, así como los Capítulos IV y V de su escrito de pruebas, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto al Capítulo II de su escrito de pruebas, en el cual promueve la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se tiene q.....