Se dictó sentencia mediante la cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declaró EXTINGUIDA la Instancia de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana FÁTIMA CAROLINA RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.868.225, contra el ciudadano WILLIAM ERNESTO CARRILLO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.346.629.