Por los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudencial, antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para CONCEDERLE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2014, caso N° 53392, ante el TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ATENAS, REPUBLICA HELENICA, apostillado en fecha 10 de Julio de 2015, bajo el N° 1211/2015, de la solicitud de exequátur formulada los Ciudadanos Abogados JUAN CARVALLO Y YOLIEK LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 152.114 Y 189.203, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano VICTOR PRIETO VALEIRAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.511.722, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala .....