En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 03 de noviembre de 2015, el cual queda confirmado en lo que atañe a la orden de notificación de los ciudadanos, FRANCO MARIO GIOVANNI ALIBRANDI NICODEMI y JESÚS FERNANDO BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.401.248 y 13.800.270, respectivamente, como demandados personalmente en esta causa. SEGUNDO: Se mantiene el auto recurrido en los términos expuestos. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber sido confirmado el auto recurrido.