DISPOSITIVO
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, intentara la entidad de trabajo HYPER LIDER LA MORITA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical, y se notificará a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.
No se condena en costas por la naturaleza de la ac.....