Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contraria a derecho, acuerda impartir 1. El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 2. Se acuerdan la entrega de los documentos originales solicitados, previa certificación por secretaria.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION en el presente DESISTIMIENTO, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del Mes de enero de 2017. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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