Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-29.448-12 este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA en virtud que el ciudadano presenta orden de captura N° 056-18 de fecha 04-09-2018 Oficio 1333-18 SEGUNDO: Se admite Totalmente la acusación presentada en fecha: 21-12-2012 recibido por este tribunal en fecha 21-12-2012, por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE GABRIEL TERAN titular de la cedula de identidad N° V-26.280.884 ,por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinen.....