Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la incidencia de Inhibición intentada por la Dra. MIGSE CAROLINA LOPEZ PEREZ Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 89 numeral 4, dispositivo 90 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ADMITE y se DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MIGSE CAROLINA LOPEZ PEREZ, Jueza en la causa N° 2J-3619-2024 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al ciudadano acusado ADAM JAVIER URQUIA DEVOE, titular de la cédula d.....