DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria las ciudadanas ANGELINA ANTONIA SANCHEZ, HAZEL GERARDINE AGELVIS COLMENARES y HANY GERALDNEISS AGELVIS COLMENARES en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante el ciudadano HUMBERTO GERARDO ANGELVIS CORONEL, identificado con la cedula de identidad V-5.275.201