Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARUJA JUDITH PEÑA TERAN, antes identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se deja constancia que fue presentado Copia Simple del Documento
Notariado por ante la Notaria Publica Decima Cuarta del Municipio Libertador Distrito
Capital, bajo el Nº 07, tomo 03, de fecha 13 de enero del año 1998 del protocolo de transcripción del año 2012, planilla de inscripción de catastral Nº 382/2025, de fecha 28/05/2025, y Croquis de Levantamiento Catastral, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes identificado.....