DECISION
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. -------------------Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Defensora responsable de la Defensoría Municipal "Simón Bolívar" de este Municipio Abg. Sandra Carelis Alastre Isea.-----------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia ------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los Trece (13) días del mes d.....