Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano: ARAQUE SANGUINETI LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.481, mediante sentencia firme dictada en fecha 20-05-2004, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena de DOS (02) años Y OCHO (08) MESES de Presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La li.....