Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana KARLA CRISTINA GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.129.039 contra la empresa "MAPEI DE VENEZUELA C.A" y condena a la demandada a pagar la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS. (Bs. 5.191.975,49).
Este Tribunal condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los trec.....