Mediante auto se acordó el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANDRES RAMON RONDON, plenamente identificado, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 2, 5, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las condiciones impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 Ejusden.