Con lugar la apelación de la ciudadana LUZ MARINA MORALES RIVERA, debidamente asistida por los abogados LUIS ALBERTO DE SOUSA DOMÍNGUEZ y CANDY ROSA DE SOUSA DOMÍNGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado 8° de Control Circunscripcional, del 28/04/2008, que negó solicitud de entrega de vehículo. Revoca decisión recurrida. Ordena procedimiento establecido en artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.