Con fundamento en lo anterior expuesto, se observa que las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación han variado, es por ello que quien aquí decide considera, que ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, ACUERDA Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre la imputada GREYMARY DEL VALLE FLORES VIELMA Antes identificada, y otorgar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la prenombrada imputada, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- La presentación cada OCHO (08) días ante la oficina del Alguacilazgo, son pena de revocatoria de este beneficio.
2.- Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y.
3.- La Proh.....