D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de enero del 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual se decretó a su defendido ciudadano: WILFREDO RAFAEL FLORES OSTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.994.225, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordanc.....