En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE IGNACIO CHIRIMELLI HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-8.196.651, en contra de FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG) por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.