Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos; 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria, presentaron los abogados JULIO CESAR HERNÁNDEZ Y ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNÁNDEZ, y en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana RAMONA GREGORI MARTI; contra la Sociedad Mercantil HOTEL SAMAN C.A, en la persona de su Administradora General, ciudadana MONSERRAT GREGORI MARTI; todos plenamente identificados ut supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.