RESUMEN
Por haber permanecido separados los cónyuges por más de veintitrés (23) años, y cumpliendo con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico Vigente,
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YENNY DEL VALLE RAMOS DIAZ Y ALFREDO JOSE RIVAS QUIJADA, antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se declara. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.