se admite en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo de.....