Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoara el ciudadano LUÍS MIGUEL GALINDO MÉNDEZ, contra la ciudadana ALBA MARÍA RIERAS NORIEGA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de febrero de 1989.
Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera.....