PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GRACIELA SILVA DE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-2.989.451, debidamente asistida por las abogadas FRANCA TÁLAMO LAINO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.374 y 42.203, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2012-008955, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se MODIFICA el Régimen de Convivencia Familiar en los apartes primero, tercero y cuarto en los siguientes términos: Primero: El último domingo de cada mes la niña ARIANNA ANDREA GUERRA ACOSTA, compartirá con la ciudad.....