DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: homologa el acuerdo de las partes, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
ELISEO FLEITAS, MAURO ANTONIO CHAVEZ TOVAR,
FRANCISCO BURGOS y O.....