DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ARIANNYS ALEJANDRA CARVAJAL y LENNY BLADIMIR VEGAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.502.196 y V- 9.439.728 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 05 de septiembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según acta Nº 220, del año 2013 inserta al folio 04 de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, regístrese, .....