este Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Vindicta Publica se admite la acusación formulada por el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIO ULLOA, en contra del ciudadano: ISRAEL JESUS TIAPA PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-27.167.223, venezolano, estado civil: soltero, residenciado en: SECTOR GAMORRA CALLE PRINCIPAL CASA N° 111 VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Representante del Ministerio Público del Estado Aragua, por ser necesarios, legales y pertinentes. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial por admisi.....