D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, GLORIA FUENTES DE VILORIA y HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-3.299.107 y V-1.936.219, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.223......