DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana YRIS MERCEDES CUERVO DE REYES, identificada con la cédula de identidad N° V-9.679.888, contra el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, identificado con la cédula de identidad N° V-7.258.707. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 3 de julio de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 687, Año 1987.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conform.....